Sociedades anónimas
La sociedad anónima (S. A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
Tipos de Sociedades:
1. Sociedad Anonima Cerrada
La sociedad anónima es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno.
Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el personal de dirección más eficiente y más especializado, la separación entre la propiedad y la administración, aspecto que se desarrollará más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización.
Cerrada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación socia
La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana.
Características:
- Puede funcionar sin directorio.
- El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea un máximo de 20 accionistas, no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales.
- Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que se vea afectada la posibilidad de manejar grandes capitales.
- La sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas.
Constitución:
1. El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.
2. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria.
3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.
4. Designar un gerente general y establecer sus facultades.
5. Establecer si va a tener o no directorio.
6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por ejemplo y duración que diga "indefinida".
2.Sociedad Anónima Abierta
La sociedad anónima abierta que es promovida de unos pocos pero que necesita el capital de varios y a estos que aportan su capital se les llama socios y el capital que aportan se llaman acciones.
- Denominación: Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse con la sigla SAA
- Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por la deudas sociales.
- Accionistas: El número de accionista no puede ser menor a 720 personas naturales o jurídicas, el número máximo es ilimitado.
- Constitución: Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima Abierta:
Constitución simultánea: El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. los fundadores suscribiran una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante un Notario.
Constitución por oferta de terceros: Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositaran en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituye a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberán realizar en el lugar y hora establecida en el programa, o en su efecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
En una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se puede utilizar un nombre abreviado añadiéndose “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “SRL”.
Características:
- Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. La S.R.L guarda mucha relación con la Sociedad Anónima Cerrada. Su duración es indeterminada.
- Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. La S.R.L guarda mucha relación con la Sociedad Anónima Cerrada. Su duración es indeterminada.
Voluntad de los socios:
- La voluntad de los socios quienes representen la mayoría del capital social son los que regirán la vida de la sociedad. En este caso, es el estatuto que determina la forma y manera con respecto la voluntad de los socios.
- Cuando el socio o gerente viole las las disposiciones del estatuto, en caso de cometer actos dolosos contra la sociedad o cuando se dedique por cuenta propia o ajena al mismo rubro de negocios que constituye el objeto social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.
Administración:
- La administra uno o más gerentes, socios o no, quienes representarán a la sociedad en los asuntos relativos a su objeto. En este caso, los gerentes no podrán tener otros negocios con el mismo objeto de la sociedad que administran.
- Los gerentes o administradores tendrán facultades tanto generales como especiales con respecto a la representación procesal por el hecho de haber sido nombrados.
- Los gerentes responderán ante la sociedad por los daños y perjuicios causados ya sea por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Aportes:
- Los aportes pueden constituirse en bienes dinerarios o no dinerarios.
- Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
- Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
Socios:
- Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
- Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron.
Capital Social:
El capital social está basado en participaciones.
Transferencia de Participaciones:
Se realiza mediante escritura pública y deberá estar inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas.
4. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
La EIRL es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al de su titular, razón por la cual, el empresario individual no responde, salvo excepcionalmente, de las deudas que la EIRL haya contraído, obligándose únicamente a enterar el capital comprometido en la escritura de constitución. Una de dichas excepciones, en que el empresario sí responderá, es cuando se contrae una obligación fuera del giro de la EIRL. La incertidumbre jurídica que crea lo anterior ha sido una de las principales críticas a la normativa que regula la EIRL.
La EIRL necesariamente debe ser creada por una sola persona natural, es decir, no puede ser creada por una sociedad o por dos o más personas naturales. En este hecho radica la principal innovación de la EIRL frente a los tipos de sociedades tradicionales, en donde, como ya dijimos, se requería al menos dos socios. Por otro lado, implica una de sus limitaciones al no permitir que terceras personas ingresen como co-inversionistas en calidad de socios ni que se usen vehículos de inversión societarios. A este respecto cabe mencionarse que en el 2007 se incorporó un nuevo tipo social, la sociedad por acción o SpA, que permitió por primera en nuestro ordenamiento jurídico que una sociedad tenga uno o más accionistas, sean personas naturales o jurídicas. En una futura columna hablaremos sobre la SpA y sus ventajas.
Constitución de una EIRL
Una EIRL se crea mediante el otorgamiento de una escritura pública, cuyo extracto o resumen debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse en el Diario Oficial, en ambas casos dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Para más detalle sobre estos trámites y sus costos ver la columna ¿Cómo crear una sociedad de responsabilidad limitada?.
Es importante tener presente que la escritura de constitución debe incluir ciertas menciones obligatorias. Entre ellas, el giro que tendrá la EIRL y su nombre, el cual debe contener el nombre y apellido del titular o un nombre de fantasía y las actividades económicas que constituirán su objeto y terminar con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L.” (por ejemplo, Ricardo Pérez Zañartu Comercializadora de Productos del Mar, E.I.R.L.).
¿Quién administra la EIRL?
La administración de la EIRL corresponde al titular de la empresa, es decir, al empresario que la constituyó. Sin perjuicio de lo anterior, este último podrá otorgar mandatos generales o especiales a una o más personas, lo que podrá hacerse en la misma escritura de constitución o una escritura pública posterior.
Tributación de la EIRL
La EIRL está sujeta a las normas tributarias que rigen la SRL, por lo que tributan en Primera Categoría. En cuanto a las utilidades que perciba el titular (retiros), éstas estarán grabadas por el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según sea el caso, sin perjuicio que las utilidades retiradas pueden ser reinvertidas sin gatillar los impuestos personales, cumpliendo con los requisitos legales. La EIRL debe tributar, por regla general, sobre la base de renta efectiva, acreditada mediante contabilidad completa, y es sujeto pasivo del impuesto denominado “patente municipal”.
¿Qué ocurre si muere el empresario individual?
En caso que el titular de la EIRL fallezca, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación de su giro hasta por el plazo de un año, transcurrido éste, la EIRL se terminará. Lo anterior, es otra de las limitaciones de la EIRL, las que deben tener presente quienes quisieran optar por constituirla frente a otras alternativas.